Preguntas Frecuentes
-
El Tribunal emitió esta notificación porque usted tiene derecho a saber sobre un acuerdo propuesto en esta demanda colectiva. También tiene derecho a conocer todas sus opciones antes de que el Tribunal decida si aprueba el acuerdo. Este aviso explica la demanda, el acuerdo, sus derechos legales, qué beneficios están disponibles, quién es elegible para los beneficios y cómo obtener los beneficios. La Juez Beth Labson Freeman de la Corte de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Norte de California, División de San José, está a cargo de la demanda en la cual se propone el acuerdo. La demanda se llama Jan Harrison, et al. v. DuPont, et al., Caso N° 5:13-cv-01180-BLF. Las personas que demandaron (Jan Harrison y otros) se llaman los Demandantes, y las compañÃas que fueron demandadas se llaman los Demandados. Usted no necesita vivir en California para recibir beneficios bajo el acuerdo propuesto.
-
El tema central en la demanda son las alegaciones de los Demandantes de que los Demandados violaron las leyes antimonopolio al conspirar para arreglar, elevar, mantener y estabilizar el precio del dióxido de titanio, en violación de la Sección 1 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. [tÃtulo 15 del Código de los Estados Unidos] y varias leyes estatales antimonopolio, competencia desleal, enriquecimiento injusto y protección al consumidor. Los Demandados niegan todas las alegaciones de los Demandantes sobre hechos ilÃcitos y hacen valer sus defensas contra las reclamaciones de los Demandantes. En términos más sencillos, los Demandantes alegan que los Demandados elevaron los precios de la pintura al subir los precios ilegales del dióxido de titanio y los Demandados niegan haber hecho algo ilegal o que los precios de la pintura para los consumidores hayan cambiado como resultado del cambio, aumento o disminución del precio del dióxido de titanio.
El Tribunal no ha hecho ninguna determinación sobre las fortalezas o debilidades de los alegatos de los Demandantes o las defensas de los Demandados. En su lugar, para poner fin a un litigio complejo y costoso, los Demandantes y los Demandados han suscrito un Acuerdo de Liquidación.
-
SÃ.
-
En una demanda colectiva, una o más personas llamadas "Representantes del Grupo Demandante" demandan en nombre de las personas que tienen demandas legales similares. Todas estas personas juntas conforman un "Grupo Demandante", y cada persona individualmente es un "Miembro del Grupo Demandante". Un tribunal resuelve los asuntos para todo el Grupo Demandante y cada uno de los Miembros del Grupo Demandante. En esta demanda, Jan Harrison, Lee Ranalli, Morgan Tanner, Spencer Hathaway, Todd Turley, Debbie Hale, Keli Anno, John Zullo, Christopher Kuon-Tsen Lee, Jim Buckingham, Tanda Saxton, John Wozniak, Jerome Sherman, Beverly Jenkins, David Petersen, Tom Stever, Brian Bawol, Ransome Foose, y Stacy Franklin son los Representantes del Grupo Demandante.
Los Demandados, o las partes demandadas, son E.I. DuPont de Nemours and Company; Huntsman International LLC; Kronos Worldwide, Inc.; y Cristal USA Inc., f/k/a Millennium Inorganic Chemicals Inc.
-
Usted es un Miembro del Grupo Demandante y, por lo tanto, se ve afectado por el acuerdo propuesto y es elegible para los beneficios bajo el acuerdo propuesto, si una de las dos definiciones siguientes lo describe a usted:
Acuerdo Colectivo Nacional de Desagravio por Mandato Judicial: Todos los compradores en los Estados Unidos de América de Pintura Arquitectónica para uso personal y no para la reventa que contenga, en alguna forma, Dióxido de Titanio fabricado por uno o más de los Demandados o Co-conspiradores, o sus predecesores, casas matrices, subsidiarias o afiliadas desde el 1 de enero de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2017.
Acuerdo Colectivo por Daños y Perjuicios: Todos los compradores que o bien: (i) compraron Pintura Arquitectónica a un vendedor en un Estado con Acuerdos de Daños y Perjuicios, o (ii) que residen en un Estado con Acuerdos de Daños y Perjuicios y compró Pintura Arquitectónica en los Estados Unidos, siempre que en cualquier caso la Pintura Arquitectónica comprada fuera para uso personal y no para la reventa, que contenga, en alguna forma, el Dióxido de Titanio fabricado por uno o más de los Demandados o Co-conspiradores, o sus predecesores, casas matrices, subsidiarias o afiliadas desde el 1 de enero de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2017. Los Estados con Acuerdos de Daños y Perjuicios incluyen: Arizona, Arkansas, California, Distrito de Columbia, Florida, Hawaii, Illinois, Illinois, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Hampshire, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Oregon, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia Occidental y Wisconsin.
Para los propósitos de este acuerdo, la Pintura Arquitectónica comprada en los Estados Unidos entre el 1 de enero de 2002 y el 13 de diciembre de 2017 se presume que contiene Dióxido de Titanio fabricado por uno o más de los Demandados o Co-conspiradores, o sus predecesores, casa matrices, subsidiarias o afiliadas.
-
Para los propósitos de este acuerdo, se entiende por Pintura Arquitectónica la composición lÃquida, licuable o masilla pigmentada diseñada para su aplicación a un sustrato en una capa delgada que se convierte en una pelÃcula sólida opaca después de su aplicación, que contiene dióxido de titanio. En un lenguaje más sencillo, significa pintura que usted hubiera usado en su casa, negocio u otro lugar para pintar paredes, pisos, techos, o alguna otra superficie, ya sea dentro o fuera.
-
El Dióxido de Titanio se refiere al dióxido de titanio quÃmico (TiO2), independientemente del tipo, forma, grado, producto o fabricante.
-
El tribunal designó a Jan Harrison, Lee Ranalli, Morgan Tanner, Spencer Hathaway, Todd Turley, Debbie Hale, Keli Anno, John Zullo, Christopher Kuon-Tsen Lee, Jim Buckingham, Tanda Saxton, John Wozniak, Jerome Sherman, Beverly Jenkins, David Petersen, Tom Stever, Brian Bawol, Ransome Foose, y Stacy Franklin como los representantes del Grupo Demandante. El tribunal designó al Bufete de Abogados Barrett Law Group, P.A., de Don Barrett, y Cuneo Gilbert & LaDuca, LLP, de Jonathan W. Cuneo, como los Abogados del Grupo Demandante y Abogados del Acuerdo Colectivo.
-
Los Demandados han acordado hacer un pago en efectivo de $0.76 por galón de pintura para todas las demandas elegibles por Miembros del Grupo Demandante por Acuerdos de Daños y Perjuicios. Para ser elegible, un Miembro del Grupo Demandante por Acuerdo de Daños y Perjuicios debe presentar un Formulario de Reclamo, junto con cualquier prueba requerida, dentro de la fecha lÃmite del 15 de junio de 2018. Los Miembros del Grupo Demandante por Acuerdo de Daños y Perjuicios pueden hacer reclamos sin prueba de compra por hasta 10 galones de pintura. Los reclamos hechos por 11 galones o más de pintura requieren prueba de compra, y ningún reclamo puede exceder los 2,000 galones de pintura.
En caso de que el dinero permanezca en el Fondo del Acuerdo después de la finalización de la distribución a todos los demandantes, los fondos restantes se distribuirán a los Miembros del Grupo Demandante con Acuerdo por Daños y Perjuicios que hayan presentado demandas contra el Fondo del Acuerdo de forma proporcional.
En el caso de que los Miembros del Grupo Demandante con Acuerdo por Daños y Perjuicios hagan reclamos en exceso del Fondo del Acuerdo, el pago de dichos reclamos se reducirá a prorrata, resultando en un reembolso de menos de $0.76 por galón de pintura.
Para calificar para este beneficio, usted debe completar, firmar y enviar un Formulario de Reclamo como se describe a continuación, junto con cualquier prueba de compra requerida.
-
Si no está seguro de estar incluido, puede obtener ayuda visitando el sitio web www.TitaniumPaintSettlement.com o llamando gratis al 1-877-388-5623. Usted no está obligado a pagarle a nadie para que le ayude a obtener información sobre el acuerdo.
-
El monto total del acuerdo proporciona a los Demandados el pago de $3,500,000.00. Esta cantidad se utilizará para compensar a los Miembros del Grupo Demandante con Acuerdo por Daños y Perjuicios que presenten demandas elegibles por la compra de Pintura Arquitectónica que contenga Dióxido de Titanio fabricado por los Demandados. El acuerdo propuesto también proporciona beneficios no monetarios adicionales a la Demanda Colectiva Nacional de Desagravio por Mandato Judicial.
-
No sabemos cuánto serÃa su pago en este momento. La cantidad de su pago se basará en la demanda que presente, incluyendo si tiene pruebas suficientes para establecer que compró más de diez (10) galones de pintura arquitectónica que contiene dióxido de titanio fabricado por los Demandados durante el perÃodo de tiempo pertinente, si presenta una demanda por más de diez galones. Consulte las instrucciones a continuación para obtener información sobre cómo presentar un Formulario de Reclamo para solicitar un pago.
-
Si usted es miembro del Grupo Demandante con Acuerdo por Daños y Perjuicios descrito en la Pregunta 5, puede llenar y presentar un Formulario de Reclamo para solicitar los beneficios provistos por el acuerdo para el cual puede probar que es elegible. Puede presentar el formulario de reclamo y cualquier documento de apoyo requerido en lÃnea en www.TitaniumPaintSettlement.com. También puede enviar un reclamo por correo al Administrador del Acuerdo de Pintura de Dióxido de Titanio, P.O. Box 1571, West Palm Beach, FL 33402. Puede obtener Formularios de Reclamo adicionales en www.TitaniumPaintSettlement.com o llamando al 1-877-388-5623.
El Formulario de Reclamo le pide información sobre su compra de Pintura Arquitectónica para uso personal que contenga alguna forma de Dióxido de Titanio fabricado por uno o más de los Demandados. Siga las instrucciones del Formulario de Reclamo con atención. Usted debe firmar el Formulario de Reclamo bajo pena de perjurio, ya sea con tinta o electrónicamente, y enviarlo en lÃnea o por correo al Administrador del Acuerdo. Presentar un reclamo fraudulento es contra la ley.
Su Formulario de Reclamo debe estar matasellado antes del 15 de junio de 2018, si se envÃa por correo o si el Administrador del Acuerdo lo recibe por vÃa electrónica a más tardar el 15 de junio de 2018. Si no cumple con la fecha lÃmite, perderá su derecho a participar en los beneficios monetarios del acuerdo propuesto.
-
SÃ. El Tribunal ha designado a los bufetes de abogados que se enumeran a continuación para que lo representen a usted y a otros Miembros del Grupo Demandante. Estos abogados se denominan Abogados del Grupo Demandante. No se le cobrará por los servicios prestados por el Abogado del Grupo Demandante. Si usted desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno a su propio costo.
Usted puede comunicarse con el Abogado del Grupo Demandante sobre este acuerdo.
ABOGADO DEL GRUPO DEMANDANTE BARRETT LAW GROUP, P.A.
Don Barrett (Pro Hac Vice)
P.O. Box 927
404 Court Square
Lexington, MS 39095CUNEO GILBERT & LADUCA, LLP
Jonathon W. Cuneo (Pro Hac Vice)
4725 Wisconsin Avenue NW
Suite 200
Washington, D.C. 20016 -
El Abogado del Grupo Demandante pedirá al Tribunal que apruebe los honorarios del abogado de $750,000 más los costos y gastos razonables por su trabajo en nombre suyo y de otros Miembros del Grupo Demandante. La Corte podrá aprobar un importe inferior al solicitado. Los honorarios y costos de los abogados se pagarán a partir de los $3,500,000.00 descritos en la respuesta a la pregunta 11. Los costos para notificar al grupo Demandante del acuerdo y administrar el acuerdo también se pagarán de los $3,500,000.00 que se describen en la respuesta a la pregunta 11. Finalmente, los Abogados del grupo Demandante pedirán un incentivo para que cada representante del grupo Demandante no exceda los $1,500 cada uno, para compensarles por su tiempo y esfuerzos en este asunto.
-
Los Abogados del Grupo Demandante llegaron a este acuerdo después de sopesar los riesgos y beneficios para el Acuerdo del Grupo Demandante, descritos en la respuesta a la pregunta 5, de este acuerdo en comparación con los riesgos y beneficios de continuar el litigio. Los factores que los Abogados del Grupo Demandante consideraron incluyeron la incertidumbre y el retraso asociados con la continuación del litigio, un juicio y las apelaciones, y la incertidumbre de ciertos asuntos legales que han sido, o aún están por ser, determinados por la Corte. Los Abogados del Grupo Demandante equilibraron estos y otros riesgos sustanciales al determinar que el acuerdo es justo, razonable y adecuado a la luz de todas las circunstancias y en el mejor interés de los miembros del Grupo Demandante, descritos en la respuesta a la pregunta 5.
-
A menos que usted opte por no hacerlo, como se describe en la respuesta a la pregunta 19, si el acuerdo recibe la aprobación judicial final, resultará en una exención por su parte de todas las demandas, excepto (1) cualquier demanda hecha por los compradores directos de TiO2 en cuanto a dichos compradores directos, (2) demandas que impliquen cualquier negligencia, lesión personal, incumplimiento de contrato, rescate, falta de entrega de bienes perdidos, dañados o retrasados, defecto del producto, incumplimiento de la garantÃa, garantÃas o cualquier demanda similar relacionada con TiO2; o (3) demandas por daños y perjuicios presentadas por o en nombre de ciudadanos de estados fuera de los Estados con Acuerdos de Daños y Perjuicios que surjan de compras de Pintura Arquitectónica por compradores fuera del Grupo Demandante con Acuerdo de Daños y Perjuicios.
-
A. Validación de Reclamos de Reembolso. Si el Tribunal aprueba el acuerdo después de la audiencia, puede haber apelaciones. El Administrador del Acuerdo comenzará a revisar todos los Formularios de Reclamo una vez que se resuelvan esas apelaciones, si las hubiera. Si usted presenta un Formulario de Reclamo a tiempo, el Administrador del Acuerdo lo evaluará basándose en toda la información y documentación que usted haya proporcionado. Si su Formulario de Reclamo y los materiales que lo acompañan no cumplen con todos los requisitos especificados anteriormente, usted recibirá una carta del Administrador del Acuerdo informándole de la deficiencia. Usted tendrá entonces 60 dÃas para sanear tal deficiencia. Si usted no ha subsanado la deficiencia después de 60 dÃas, su reclamo se considerará inválido, el Administrador del Acuerdo negará su reclamo, usted no recibirá ningún pago de reembolso y se le informará por correo de esa decisión. Si el Administrador del Acuerdo niega su reclamo, total o parcialmente, y usted cree que su reclamo no deberÃa haber sido negado, usted puede impugnar esa decisión enviando por correo la notificación de denegación y una copia de su Formulario de Reclamo al Abogado del Acuerdo Colectivo por correo postal de primera clase, dentro de los 30 dÃas posteriores al matasellos del aviso de denegación de su reclamo por parte del Administrador del Acuerdo. El Abogado del Grupo Demandante intentará resolver su reclamo con los Demandados. Si el Abogado del Grupo Demandante no puede resolver la disputa mediante negociación con los Demandados después de 21 dÃas, la decisión del Administrador del Acuerdo será definitiva.
Los Demandados pueden objetar a un reclamo aprobado por el Administrador del Acuerdo si el reclamo parece ser fraudulento o no cumple con los requisitos del Formulario de Reclamo. Cualquier objeción de este tipo debe formularse dentro de los 30 dÃas posteriores a que los Demandados hayan recibido del Administrador del Acuerdo notificación escrita de la aprobación. Los Demandados y los Abogados del Grupo Demandante intentarán de buena fe resolver cada una de dichas objeciones. Si los Demandados y los Abogados del Grupo Demandante no pueden resolver tales objeciones, los Demandados y los Abogados del Grupo Demandante presentarán el asunto.
B. Pago de Reclamos Validados para Reembolso. A. Si el Administrador del Acuerdo aprueba su Formulario de Reclamo y los materiales que lo acompañan como Reclamo Válido, y si los Demandados no presentan a tiempo una objeción a esa aprobación, el Administrador del Acuerdo enviará sus fondos de reembolso mediante cheque enviado por correo de primera clase de los Estados Unidos. El pago se hará dentro de los 45 dÃas siguientes a la fecha en que los Demandados hayan presentado su objeción. Si el Administrador del Acuerdo niega su reclamo y usted se opone a esa negativa, el Abogado del Grupo Demandante intentará resolver su reclamo con los Demandados. Si la negociación entre el Abogado del Grupo Demandante y los Demandados resulta en la conclusión de que su reclamo debe ser aprobado, el Administrador del Acuerdo enviará su pago dentro de los 45 dÃas posteriores a la aprobación de su reclamo por parte del Abogado del Grupo Demandante y los Demandados e indicará la cantidad que se le pagará a usted. Si el Administrador del Acuerdo aprueba su Formulario de Reclamo y los materiales que lo acompañan como Reclamo Válido, los Demandados presentan oportunamente una objeción a esa aprobación, y el árbitro anula la objeción de los Demandados, el Administrador del Acuerdo enviará su pago dentro de los 45 dÃas posteriores a que el árbitro haya anulado la objeción de los Demandados. Ningún pago mencionado en este Párrafo 18. B se adeudará hasta por lo menos 45 dÃas después de que haya vencido el plazo para apelar la aprobación final de este acuerdo por parte del Tribunal.
C. No habrá pago hasta que se resuelvan las apelaciones. Si cualquier notificación de una apelación de la Orden de Aprobación Final o el fallo proporcionado en la misma es presentada oportunamente por cualquier parte, objetor, reclamante u otra persona, el acuerdo no será ni se hará definitivo o efectivo, los Demandados no tendrán ninguna obligación de hacer ningún pago por ningún Miembro del Acuerdo Colectivo, y el Administrador del Acuerdo no hará ningún pago a ningún Miembro del Acuerdo Colectivo, a menos que y hasta que cada una de dichas apelaciones haya sido finalmente adjudicada y la Orden de Aprobación Final, incluyendo el fallo, haya sido confirmada en todos los aspectos por cada una de dichas decisiones finales. Por favor, tenga paciencia.
-
SÃ. Si usted es un Miembro del Grupo Demandante, puede excluirse (no participar) de este caso enviando una carta indicando su nombre, dirección y número de teléfono a la siguiente dirección antes del 15 de junio de 2018:
Administrador del Acuerdo de Pintura de Dióxido de Titanio
P.O. Box 1571
West Palm Beach, FL 33402Su carta debe indicar claramente que usted desea excluirse del Acuerdo de Demanda(s) Colectiva(s) y cuál acuerdo. Si opta por no participar y se excluye del Grupo Demandante, no será elegible para participar en ningún aspecto del acuerdo. Si usted opta por no hacerlo, puede buscar cualquier recurso legal disponible bajo la ley a su propio costo.
-
Si usted es un Miembro del Grupo Demandante y no opta por no participar como se explica en la pregunta 19, puede objetar el acuerdo si no le gusta alguna parte del mismo. Usted puede dar razones por las cuales piensa que el Tribunal no deberÃa aprobarlo. La Corte considerará sus opiniones. Independientemente de si usted se opone o no al acuerdo, sigue estando obligado por el acuerdo. En caso de que el Tribunal apruebe el acuerdo sobre su objeción, usted puede apelar la denegación de su objeción.
Para objetar, debe enviar su objeción al Tribunal y al Administrador del Acuerdo. Asegúrese de incluir el nombre completo del caso y el número de caso (Jan Harrison, et al. v. DuPont, et al., Caso No. 5:13-cv-01180-BLF), su nombre, dirección, número de teléfono, firma y las razones por las cuales usted se opone al acuerdo. EnvÃe una copia de su objeción a las dos direcciones enumeradas a continuación. Su objeción debe ser matasellada a más tardar el 15 de junio de 2018 si se envÃa por correo, o a más tardar el 15 de junio de 2018 si se envÃa electrónicamente.
JUZGADO
Secretario del Juzgado
Juzgado de Distrito de EE. UU. del Distrito Norte de California
450 Golden Gate Avenue
San Francisco, California 94102-3489ADMINISTRADOR DEL ACUERDO
Acuerdo de Pintura de Dióxido de Titanio
P.O. Box 1571
West Palm Beach, FL 33402 -
El Tribunal ha programado una Audiencia de Equidad para el 16 de agosto de 2018, a la 9:00 a. m. en el Juzgado de Distrito del Distrito Norte de California, División de San José ubicada en 280 South 1st Street, San José, California 95113. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el acuerdo es justo, adecuado y razonable. Si hay objeciones, la Corte las considerará. La Corte escuchará a las personas que hayan solicitado hablar en la audiencia. Después de la audiencia, la Corte tomará sus decisiones. No sabemos cuánto tiempo llevará.
-
En la Audiencia de Imparcialidad, el Abogado del Grupo Demandante le pedirá al Tribunal que apruebe el pago de sus honorarios y costos descritos en la Pregunta 15 anterior. El Tribunal considerará si pagará al Abogado del Grupo Demandante y en qué medida.
-
No. El Abogado del Grupo Demandante contestará las preguntas que el Tribunal pueda tener. Pero si desea asistir a su propio costo, será bienvenido. Si usted presenta una objeción, no tiene que venir al Tribunal para hablar de ello. Siempre y cuando envÃe su objeción por escrito por correo a tiempo, el Tribunal la considerará. También puede pagarle a su propio abogado para que asista, pero no es necesario.
-
Usted puede pedir permiso al Tribunal para hablar en la Audiencia de Equidad. Para hacerlo, debe enviar un "Aviso de intención de comparecer" al Secretario del Tribunal y al Administrador del Arreglo a las direcciones mencionadas anteriormente en la Pregunta 21. Asegúrese de incluir el nombre del caso y el número de caso (Jan Harrison, et al. v. DuPont, et al., Caso No. 5:13-cv-01180-BLF), su nombre, dirección, número de teléfono y firma. Su Aviso de Intención de Comparecer debe estar matasellado antes del 15 de junio de 2018 si se envÃa por correo normal, o si se recibe efectivamente por el Tribunal y el Administrador del Acuerdo a más tardar el 15 de junio de 2018 si se envÃa electrónicamente.
-
Objeción es simplemente decirle al Tribunal que no le gusta algo sobre el Acuerdo. Puede objetar el acuerdo sólo si permanece en el mismo. No participar del acuerdo es decirle al Tribunal que usted no quiere ser parte del acuerdo. Si no participa o excluye, no tiene motivos para objetar, porque el caso ya no le afecta. Si usted se opone, y el Tribunal aprueba el Acuerdo de todos modos, usted seguirá estando legalmente obligado por el resultado. Usted puede apelar la negación de su objeción.
-
Si no hace nada, y si no presenta un Formulario de Reclamo antes de la fecha lÃmite en la pregunta 13, no recibirá un pago de este acuerdo. Seguirá formando parte del Grupo Demandante con Desagravio por Mandato Judicial. Si usted no opta por no hacerlo y se excluye del Acuerdo Colectivo, estará legalmente obligado por el acuerdo y la liberación y no podrá demandar a los Demandados por las reclamaciones legales en este caso.
-
Si tiene preguntas, visite el sitio web www.TitaniumPaintSettlement.com o llame gratis al 1-877-388-5623.
-
Este Notificación sólo resume el acuerdo propuesto. Para conocer los términos y condiciones precisos del acuerdo, consulte el Acuerdo de liquidación, disponible en www.TitaniumPaintSettlement.com. El Acuerdo de liquidación tiene más detalles, lo puede leer o imprimir en www.TitaniumPaintSettlement.com, o llamando al 1-877-388-5623. También puede ponerse en contacto con el Abogado del Grupo Demandante según se indica en la pregunta 14.
PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL MEDIANTE LLAMADA Llame gratis al Administrador del Acuerdo al 1-877-388-5623 para hacer preguntas y recibir copias de los documentos. CONTACTAR AL ABOGADO DEL GRUPO DEMANDANTE CUNEO GILBERT & LADUCA, LLP Jonathan W. Cuneo (Pro Hac Vice)
4725 Wisconsin Avenue NW, Suite 200
Washington, D.C. 20016
O
BARRETT LAW GROUP, P.A. Don Barrett (Pro Hac Vice)
P.O. Box 927
404 Court Square
Lexington, MS 39095VISITAR EL SITIO WEB DEL ACUERDO Por favor visite el sitio web www.TitaniumPaintSettlement.com, donde encontrará respuestas a preguntas comunes y otra información detallada para ayudarle, incluyendo copias de documentos seleccionados del caso y el acuerdo propuesto. REVISIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES Además de los documentos disponibles en www.TitaniumPaintSettlement.com, usted puede revisar los documentos legales que se han archivado con el Secretario del Tribunal en estos casos en:
Juzgado de Distrito de EE. UU. del Distrito Norte de California 280 South 1st Street San Jose, California 95113ACCESO A PACER Usted puede acceder a los expedientes de la Corte en estos casos a través del sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos de la Corte (PACER por sus siglas en Inglés) en https://ecf.cand.uscourts.gov. POR FAVOR, NO ESCRIBA NI LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL, A LOS DEMANDADOS O A SUS AGENTES PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO COLECTIVO O ESTA DEMANDA JUDICIAL.
FECHAS CLAVE
Fecha lÃmite para solicitar la exclusión del Grupo Demandante Debe estar matasellado o recibido antes del 15 de junio de 2018. Fecha lÃmite para objetar el acuerdo Debe ser matasellado o recibido antes del 15 de junio de 2018. Fecha lÃmite para objetar al acuerdo Debe ser matasellado o recibido antes del 15 de junio de 2018. Fecha lÃmite para enviar su Aviso de Intención de Comparecer en la Audiencia de Equidad Debe ser matasellado o recibido antes del 15 de junio de 2018. La Audiencia de Equidad del Tribunal. 16 de agosto de 2018 a la 9:00 a.m.